Indice
1. La introducción por vía de reglamento de una nueva modalidad de contrato
de interinidad: su legalidad
1.1. La oportunidad de la medida como justificación última
1.2. La función del reglamento en el ordenamiento laboral
1.3. Conclusiones
1.4. La posible cobertura legal del art. 6.1 d) de la Ley 14/94
2. Concepto de la nueva modalidad contractual de la interinidad
2.1. Precedente normativos
2.2. La construcción jurisprudencial sobre la interinidad por vacante y su
consagración positiva
3. Presupuestos del contrato
3.1. Puesto vacante permanente o temporal / cobertura a tiempo indefinido o
de duración determinada
3.2. Puesto vacante a jornada completa y a tiempo parcial
3.3. Puesto vacante originario y sobrevenido
3.4. Contrato de interinidad por sustitución, contrato de interinidad por
vacante y procedimiento de selección
4. Régimen jurídico
4.1. Menciones obligatorias
4.1.1. Nombre del sustituido y causa de la sustitución versus identificación
del puesto de trabajo
4.1.2. Otras menciones
a) carácter de la contratación
b) tiempo de vigencia
c) trabajo a desarrollar
4.2. Requisitos de forma
4.2.1. Escritura
4.2.2. Otros extremos
a) registro del contrato
b) notificación a los representantes de los trabajadores
4.3. Duración
4.4. Período de prueba
4.5. Prórroga, denuncia y preaviso
4.6. Suspensión del contrato
4.7. Extinción del contrato
5. Contrato de interinidad por vacante y contrato de puesta a disposición
Bibliografía citada
Agenda jurisprudencial
El objeto de este estudio es analizar los problemas formales y sustanciales que la consagración positiva del denominado jurisprudencialmente «contrato de interinidad por vacante» supone. La utilización de la figura de la interinidad más allá de los estrechos límites representados por la sustitución temporal de trabajadores ausentes con derecho a reserva del puesto de trabajo, constituyó en su momento un útil recurso para solucionar problemas derivados tanto de la contratación temporal irregular por la Administración Pública como del preceptivo sometimiento de ésta a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de su personal. Hoy día, el RD 2.546/1994, de 29 de diciembre, pretende ser la traducción normativa de todo ello, por lo que se hace imprescindible un análisis detenido del cómo y el por qué de la opción reglamentaria.