DETERMINACION DEL PERIODO DE ACTIVIDAD TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

DETERMINACION DEL PERIODO DE ACTIVIDAD TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

VALVERDE ASENCIO, ANTONIO JOSE

19,00 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2001
Materia
Derecho del trabajo
ISBN:
978-84-8442-465-9
Páginas:
211
Encuadernación:
Otros
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I. INTRODUCCIÓN 


II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS 
A) LA RECIENTE EVOLUCIÓN HISTÓRICA: DEL CONTRATO DE TEMPORADA HASTA SU CONSIDERACIÓN COMO
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
B) LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA: LA DENOMINACIÓN DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO
C) EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
1. La regulación actual del contrato fijo discontinuo: de los antecedentes inmediatos a
la reforma del RDL 5/2001
2. La excesiva coyunturalidad del régimen jurídico legal del contrato fijo discontinuo.
En particular sobre la concurrencia de normativa aplicable derivada del régimen transitorio de
las sucesivas reformas legales
3. La formalización del contrato fijo discontinuo
4. La distinción entre contratos fijos periódicos y contratos fijos discontinuos
5. El régimen de seguridad social aplicable a los contratos fijos discontinuos
6. Los supuestos a que pueden responder los contratos fijos discontinuos y el contrato
a tiempo parcial. Reflexiones sobre el contrato a tiempo parcial de libre disposición (el nuevo
pacto de horas complementarias)
D) LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL CONCEPTO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS. LA
DELIMITACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE FIJOS DISCONTINUOS


III. LA DETERMINACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS 
A) EL PERÍODO DE ACTIVIDAD
1. El período de actividad: definición y naturaleza jurídica
2. Los elementos concurrentes en la determinación del período de actividad: el contrato
fijo discontinuo como contrato cuyo objeto es de ejecución cíclica en el tiempo
3. La determinación de la temporada
a) Concepto y efectos de la temporada como causa justificativa del contrato fijo
discontinuo y como criterio esencial en la determinación del período de actividad
b) Los criterios para la determinación de la temporada
4. El papel de la autonomía de la voluntad en la determinación del período de actividad
de los trabajadores fijos discontinuos
5. La fijación de un período mínimo de actividad
6. La cobertura de otras necesidades empresariales
B) EL LLAMAMIENTO
1. Concepto: el llamamiento como obligación empresarial que determina el inicio de la
actividad
2. Los efectos del llamamiento: falta de respuesta al llamamiento por parte del
trabajador e incumplimiento del llamamiento por parte del empresario
3. El llamamiento irregular: efectos
4. Los criterios para la determinación del llamamiento
C) LA INFLUENCIA DE LAS VICISITUDES DEL CONTRATO EN LA DETERMINACIÓN DEL PERÍODO DE
ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
1. Los problemas derivados de la relación entre el régimen jurídico clásico de los
contratos fijos discontinuos y los elementos actuales de flexibilidad en la determinación de
las condiciones de trabajo
2. La variación del tiempo de actividad de los fijos discontinuos
a) La ampliación de la actividad
b) La reducción del período de actividad
3. El ejercicio de las facultades modificativas empresariales y su posible incidencia
en la determinación del período de actividad
a) La movilidad funcional
b) Movilidad geográfica
c) Modificaciones sustanciales
4. La suspensión del contrato
5. Una breve referencia a los supuestos de empresarios de estructura compleja y de
subrogación empresarial
D) EL PERÍODO DE INACTIVIDAD


IV. REFLEXIÓN FINAL 

El régimen jurídico del contrato fijo discontinuo ha sufrido sucesivas modificaciones que afectan a elementos tan sustanciales como lo son su calificación jurídica y su tipicidad. Desde su incorporación como supuesto de trabajo a tiempo parcial, con la pretendida aplicación del régimen jurídico de este tipo de contratos, hasta la más reciente recuperada autonomía como modalidad contractual, empañada por la artificiosa e inapropiada distinción entre "fijos discontinuos" y "fijos periódicos", las vicisitudes del régimen jurídico legal de este contrato contrastan con los aspectos básicos sobre los que tradicionalmente se ha asentado esta figura y que se han mantenido, en líneas generales, fieles a sus caracteres originarios, tal como, por ejemplo, se reciben en la negociación colectiva.\

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